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REGLAMENTO DEL PROGRAMA “DISFRUTO MI SALUD” – HONDURAS

En apego a las obligaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, así como las leyes relacionadas y aplicables en cada uno de los países participantes los cuales se indicarán más adelante y deberes asociados con la divulgación de información objetiva y veraz en la publicidad que se efectúe y tenga que ver con ofertas y promociones, para garantizar que los consumidores no sean afectados por publicidad engañosa o se incurra en competencia desleal, ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-504452, (el “Organizador” o Astrazeneca), hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley que correspondan, que el Reglamento del Programa Disfruto mi Salud, (el “Reglamento”) se regirá de conformidad con la legislación de Costa Rica y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA – OBJETO Y GENERALIDADES:
El Programa “Disfruto mi Salud”, en adelante el Programa, tiene por objeto apoyar la adherencia a los tratamientos médicos en distintas enfermedades en el campo de BioPharma y Oncología e Inmunología, ofreciendo beneficios a los pacientes usuarios de los productos de AstraZeneca. Los beneficios son detallados en el presente reglamento, los cuales incluyen, pero no se limitan, a la entrega de información sobre el manejo de la condición médica y envío materiales educativos digitales y físicos, así como otro tipo de asistencia que favorezca el apego y adherencia al tratamiento médico con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el Programa. Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento para los pacientes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento. La participación en el Programa implica la decisión del paciente de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados con el Programa. Cualquier violación al mismo, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del Programa, implicará la inmediata exclusión del paciente y/o la revocación de los beneficios correspondientes.

SEGUNDA – DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., es la empresa organizadora del Programa y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman parte del Programa.

TERCERA – PACIENTES:
Podrán participar en el Programa aquellos pacientes a quienes sus médicos respectivos prescriban alguno de los Productos Participantes de BioPharma y Oncología e Inmunología que se detallan en el Apéndice I, el cual forma parte integral de este Reglamento, siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:

I.- Que sean mayores de dieciocho años; o bien, en los casos en que se trate de menores de edad, éstos podrán participar a través de quienes ostenten la Patria Potestad o la Tutela del menor.
II.- Que deseen participar del Programa.
III.- Que se inscriban al programa mediante los números telefónicos o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, aceptando las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CUARTA – PLAZOS:
La vigencia del Programa y el Reglamento estará definida de la siguiente manera: 

Productos

Plazo

BioPharma

2 años a partir del mes de septiembre del 2019

Oncología e Inmunología

1 año a partir del mes de septiembre del 2020

El Organizador podrá ampliar o reducir dicho plazo unilateralmente en cualquier momento.

QUINTA – COBERTURA GEOGRÁFICA:

El Programa tendrá cobertura en Centroamérica y el Caribe, específicamente para cada producto en las siguientes jurisdicciones:

Jurisdicción

BioPharma

Oncología e Inmunología

Barbados

X

Bahamas

X

Bermudas

X

Islas Caimán

X

Trinidad & Tobago

X

República Dominicana

X

X

Guatemala

X

X

Jamaica

X

Panamá

X

X

Costa Rica

X

X

El Salvador 

X

Honduras

X

X

Nicaragua

X

El Programa es válido en aquellas farmacias participantes dentro de las jurisdicciones mencionadas que se encuentren debidamente afiliadas al Programa. Será responsabilidad de los pacientes del Programa verificar que la farmacia donde realicen las compras de los productos participantes se encuentre debidamente afiliadas al Programa.

SEXTA – CANALES DE COMUNICACIÓN:
Los pacientes podrán conocer más del Programa en los siguientes números telefónicos:

Jurisdicción

Biopharma

Oncología e Inmunología

 Costa Rica

+506 4000-1945

+506 4000-2089

Guatemala

+502 2375-0935

+502 2269-1235

Honduras San Pedro Sula

+504 2540-0399

Honduras Tegucigalpa

+504 2263-8820

Panamá 

+507 833-7692

+507 800-0242 (línea gratuita)

República Dominicana

+1 (829) 946-5986

República Dominicana (Línea Gratuita)

+1(829) 200-7964

También, los pacientes pueden consultar la versión más actualizada de este Reglamento en https://disfrutomisalud.com/camcar-bio/informacion-para-pacientes/, así como toda la información relacionada con el Programa en el sitio web http://www.disfrutomisalud.com. Cualquier duda o comentario sobre el Programa, las farmacias participantes o cualquier otro tema relacionado con el mismo, podrán ser direccionadas a los teléfonos listados en esta cláusula.

SEPTIMA – RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE:
Los pacientes del Programa son responsables de:

El Organizador no se hace responsable por la reposición de los canjes o beneficios que se soliciten sin la autorización del paciente propietario.
Presentar el documento de identidad, según corresponda, cada vez que se realice una compra, se solicite un canje o se solicite un beneficio que se otorgue en el Programa.
Solicitar a la farmacia el registro de la transacción según los procedimientos establecidos por el Programa.
Reportar por los canales dispuestos por el Organizador cualquier Evento Adverso (EA), entendiéndose este como a cualquier condición médica no deseada que se genere tras el consumo de un medicamento o el sometimiento a una prueba médica; y que se le ha informado que podrá reportar cualquier EA relacionado con algún producto de AstraZeneca que hubiese utilizado, a su médico tratante, que pueda haberse generado por el consumo de algún producto del Organizador.
Cumplir a cabalidad con exactitud las instrucciones del médico tratante incluyendo, pero no limitado a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos, por lo que el Organizador no responderá por el uso y consumo que los pacientes hagan de los productos relacionados con el Programa.

OCTAVA – PROHIBICIONES:

El uso de su identificación personal para registrar compras grupales o de terceros.
La transferencia de compras, canjes y/o beneficios a terceros.
Registrar compras por sí mismo, o que las mismas sean registradas por la farmacia en fecha distinta a la fecha de compra.

NOVENA – MECÁNICA PARA PACIENTES DEL PROGRAMA DE BIOPHARMA:

Para acceder a los beneficios de regalía los pacientes deberán:

Contar con la prescripción médica de alguno de los productos participantes en el Programa
Inscribirse al Programa por medio de los números de teléfono o página web mencionados en la cláusula sexta del presente reglamento.
Adquirir el producto prescrito en alguna de las farmacias participantes del Programa. Podrá consultar las farmacias participantes llamando al número telefónico o visitando la página web del Programa.
Presentar su número de identidad para realizar las compras de Productos o recibir algún beneficio.
Solicitar a la farmacia que se registre la compra realizada en el mismo momento de la compra. Dicha compra tendrá una validez de 1 año, al final del cual, si la misma no fue aprovechada para un canje, expirará y se borrará de las compras acumuladas por el paciente.
En el caso de productos de BioPharma deberá de cumplir con la cantidad de compras registradas requerida según el Apéndice I, inciso 1.1.-Tabla de Productos de BioPharma que participan en el Programa y parámetros para realizar canje.
Solicitar el canje, cuando este aplique, en las farmacias participantes del Programa. En el Apéndice I, inciso 1.1.-Tabla de Productos de BioPharma que participan en el Programa y parámetros para realizar canje, se establece el número de canjes que podrá realizar el paciente por año calendario. Cualquier paciente, aun cuando haya acumulado un volumen suficiente de compras para solicitar más producto gratuito, no podrá solicitar más producto gratuito que el establecido en el Apéndice 1. Cualquier paciente podrá solicitar una revisión de su caso al Organizador, presentando la documentación que considere necesaria y el Organizador se reserva el derecho de aprobar excepciones, cuando considere a su criterio que la evidencia presentada justifica tal excepción y que existe un respaldo médico para sobrepasar los máximos establecidos Apéndice I.
En el caso de asistencia, o servicio de acompañamiento a través de una enfermera, el paciente deberá de aceptar ser contactado por la misma.
Para acceder a otros beneficios ofrecidos por el Programa, el paciente deberá de coordinarlo por medio del número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

DÉCIMA – BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ONCOLOGÍA E INMUNOLOGIA:


Los pacientes del Programa, a discreción del Organizador y dependiendo del producto, la receta médica y el país podrán tener las siguientes ventajas:

Citas de seguimiento con a Pacientes por parte de especialistas, de forma virtual o presencial.
Evaluación de necesidades del Paciente para posterior apoyo.
Entrega de material educativo.
Recordatorios de toma de medicamento.
Recordatorios de citas.
Reporte de eventos adversos.
Evaluación de satisfacción con los servicios del Programa de Soporte a Pacientes.
Consultas psicológicas
Talleres grupales y charlas a Pacientes.
Productos promocionales.
Transporte a centros médicos
Beneficio 1+1 para pacientes del sector privado (Terapias a la medida).

DÉCIMA PRIMERA – RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente Reglamento se indica.

El Organizador considerará como beneficiario de las ventajas del Programa, incluyendo el derecho al beneficio o canje que en el presente Reglamento se indica, a la persona física inscrita en el programa y que cumple con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de cada paciente el uso que se dé al producto recibido como canje; así mismo, el paciente libera al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la farmacia respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el beneficio o producto ofrecido como canje por ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para tener acceso al beneficio o canje, el paciente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos ofrecidos como canje son indivisibles, intransferibles y no negociables por ningún otro producto y/o beneficio. De igual manera, El Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los pacientes a lo establecido en este Reglamento.

El Paciente entiende y reconoce haber sido informado(a) de que el Programa es realizado por medio de un tercero contratado por AstraZeneca, así como que el Programa podrá ser suspendido o terminado en cualquier momento, sin que esta decisión tenga incidencia o afecte su tratamiento o la relación con su médico por lo que no habría lugar a reclamaciones por parte del Paciente en contra de AstraZeneca.

DÉCIMA SEGUNDA – MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Programa, la lista de productos participantes, la tabla de canjes o canjes máximos permitidos, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica del Programa en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en el sitio web del Programa y de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.

DÉCIMA TERCERA – SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el Programa, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente. Así mismo, se reserva el derecho de cancelar la afiliación al Programa de cualquier paciente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de beneficios en forma fraudulenta. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño del Programa y las acciones que a juicio del Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio al Programa o sus organizadores, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.

DÉCIMA CUARTA – PERSONAS JURÍDICAS O INSTITUCIONES:
No está permitida la participación de personas jurídicas en el Programa. Si alguna institución de bienestar social u organismo que ayuda a pacientes a obtener sus medicamentos deseara participar en el Programa o lograr trasladar los beneficios del Programa a sus pacientes, podrá contactar a el Organizador. El Organizador se reserva el derecho de brindar o no en forma parcial o total los beneficios del Programa a organismos, fundaciones o instituciones de este tipo.

DÉCIMA QUINTA – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Los pacientes autorizan y consienten el acceso a su información y su inclusión en bases de datos ubicadas en cualquier país del mundo, si a bien lo tuviese el Organizador, durante el plazo del Programa y hasta por un plazo de diez años luego de finalizado el Programa, autorizando además, el uso de dicha información por el Organizador para cualquier fin autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a compartir la información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o con terceros que a criterio del Organizador deban conocer dicha información en beneficio del paciente y/o del tratamiento. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a la información al paciente siempre que lo solicite. No obstante, es entendido que el Organizador no tendrá acceso directo a la información personal que permita identificar a los pacientes, sino que dicha información para efectos del Programa sería manejada a través de terceros contratados por el Organizador para esos efectos.

El Paciente manifiesta que es su interés participar en el Programa para recibir total o parcialmente los beneficios que puede recibir del Programa y que entiende y reconoce que las actividades realizadas en el Programa no reemplazan el diagnóstico, recomendaciones y/o tratamientos prescritos por su médico. De igual forma, el Paciente entiende que el Programa busca orientar e informar a los Pacientes, sus familias y al grupo de salud sobre el uso adecuado de los medicamentos prescritos, proporcionar información y educación en la enfermedad y brindar información y educación sobre la patología.

El Paciente entiende y reconoce haber sido informado(a) de que el Programa es realizado por medio de un tercero contratado por AstraZeneca, así como que el Programa podrá ser suspendido o terminado en cualquier momento, sin que esta decisión tenga incidencia o afecte su tratamiento o la relación con su médico por lo que no habría lugar a reclamaciones por parte del Paciente en contra de AstraZeneca.

Adicionalmente, los pacientes autorizan al Organizador a enviar mensajes de texto, correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible, relacionados con el Programa, al teléfono celular y/o direcciones reportadas en la base de datos; así como realizar llamadas para:

Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al paciente.    

Validar compras o canjes registrados a nombre del paciente.
Actualizar la información del paciente.
Coordinar la entrega de algún beneficio solicitado por el paciente.
Otros temas relacionados con el Programa.


Los datos del paciente serán almacenados y mantenidos de conformidad con lo indicado en este Reglamento, así como cualquier consentimiento informado específico firmado por el paciente. Sin perjuicio de lo anterior para efectos del presente Reglamento, se indica que:

Los datos serán mantenidos por ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, con oficinas en San Rafael de Escazú, Roble Corporate Center, piso 5, cédula de persona jurídica número 3-101-504452.
El Organizador utilizará los datos del paciente para los fines perseguidos con este Programa establecidos en este reglamento, para lo cual el paciente otorga su consentimiento.


El Organizador facilita al paciente el siguiente canal si tiene dudas con respecto a las políticas de tratamientos de datos del Organizador, para solicitar la exclusión o ratificación de información en las listas de contacto del Programa:


Correo electrónico:
Programa Biopharma: contacto@disfrutomisalud.com
Programa Oncología e Inmunología: contacto.oncologia@disfrutomisalud.com

Call Center:

Jurisdicción

Biopharma

Oncología e Inmunología

 Costa Rica

+506 4000-1945

+506 4000-2089

 Guatemala

+502 2375-0935

+502 2269-1235

Honduras San Pedro Sula

+504 2540-0399

Honduras Tegucigalpa

+504 2263-8820

Panamá 

+507 833-7692

+507 800-0242

República Dominicana 

+1 (829) 946-5986

República Dominicana (Línea Gratuita)

+1(829) 200-7964

En caso de que el paciente solicite la exclusión de información en la listas de contacto, podrá perder, a criterio del Organizador, el derecho a participar del Programa incluyendo el derecho a cualquier canje pendiente a esa fecha.
El paciente confirma que ha recibido toda la información que se solicita de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de la República de costa Rica, número 8968.

DÉCIMA SEXTA – APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente Reglamento se aplicará por igual a todos los pacientes del Programa. El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el paciente, a criterio del Organizador, la exclusión del Programa y la pérdida de todos los beneficios pendientes de redimir.

DÉCIMA SÉTIMA – RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del Programa se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal del comercio por la participación en el Programa. Ningún paciente o beneficiario de las ventajas del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

DÉCIMA OCTAVA – PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Una copia del presente Reglamento estará disponible para todos los pacientes del Programa en la siguiente dirección web:
https://disfrutomisalud.com/camcar-bio/informacion-para-pacientes/
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento, o para solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica al número telefónico o página web que así disponga el Organizador para tal efecto. La información que se suministre no altera ni modifica el presente Reglamento.

APENDICE I
Productos Participantes

1.1. Tabla de Productos de BioPharma que participan en el Programa y Parámetros para realizar canjes:

1.2. Productos de Oncología e Inmunología que participan en el programa:

CALQUENCE®
FASENRA®
FASLOLEX®
Enhertu®
IMFINZI®
LYNPARZA®
SAPHNELO®
SYNAGIS®
TAGRISSO®
ZOLADEX®

CC-9791 / Mayo 2025

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